MISION
Corresponde a la Contraloría de Cundinamarca la función pública de control fiscal en toda la jurisdicción territorial del Departamento Cundinamarqués, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la constitución y la ley. Función que se extiende al ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, de gestión y de resultados de la administración territorial, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
VISIÓN
En el 2019 seremos reconocidos como una contraloría destacada en el país por su contribución en el buen manejo de los recursos públicos, basada en el ejercicio de un control fiscal eficiente e independiente; con capacidad técnica, jurídica y humana para alertar la posibilidad del daño patrimonial o el logro de su resarcimiento, con altos principios éticos; coadyuvando a la paz de Colombia y a la construcción de un país más equitativo, incluyente, transparente, y con un alto sentido de lo ambiental.
PRINCIPIOS
Al tenor de la Ley 1437 de 2011, se adoptan los principios que rigen a todas las autoridades que a nivel Constitucional y Legal deben de aplicarse en su interpretación y desarrollo; especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso. Las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.
2. En virtud del principio de igualdad. Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
3. En virtud del principio de imparcialidad. Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
4. En virtud del principio de buena fe. Las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
5. En virtud del principio de moralidad. Todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
6. En virtud del principio de participación. Las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
7. En virtud del principio de responsabilidad. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
8. En virtud del principio de transparencia. La actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer y comprometerse al ejercicio de las actuaciones de la administración. Para este plan estratégico la Transparencia será columna vertebral de sus actuaciones, principio en el actuar, cultura institucional y actitud de aplicación constante en la vida cotidiana y en el estilo de vida socializado a los ciudadanos y servidores públicos cundinamarqueses.
9. En virtud del principio de publicidad. Las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.
10. En virtud del principio de coordinación. Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
11. En virtud del principio de eficacia. Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía. Las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad. Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
VALORES
Los valores que destacan a la Contraloría de Cundinamarca, por distinguirse respecto del buen comportamiento moral de sus servidores públicos, hacia una ética cívica, entendida como el conjunto de valores y normas que comparten los miembros de este grupo de trabajo se relevan en los aquí consignados. La falta de consistencia entre los propios valores y las conductas obstaculiza el proyecto personal, el funcionamiento de la entidad y repercute negativamente en la comunidad.
1. Por el valor del respeto. Ha de entenderse como premisa la exigencia de un trato amable y cortés; es la esencia de las relaciones humanas, de la vida en comunidad, del trabajo en equipo, de cualquier relación interpersonal. Debe ser totalmente claro para funcionarios y servidores del estado que no se tolerarán actuaciones de acoso laboral ni de cualquier otro tipo de acoso o irrespeto. El respeto crea un ambiente de cordialidad y seguridad; permite la aceptación de las limitaciones ajenas y el reconocimiento de las virtudes de los demás. Es el reconocimiento del valor inherente y de los derechos innatos de los individuos y de la sociedad.
2. Por el valor de la lealtad. Está asociado el compromiso, reconocimiento y respeto hacia las personas o instituciones que lo merecen, ha de entenderse por ese trabajo altruista que deja de lado ambiciones personales por la intención de aplicar los principios institucionales, que no cede al soborno y no se presta a engaños a cambio de dinero, poder, favores personales o privilegios, y sin necesidad de ser supervisados.
3. Por el valor de la justicia. Ha de entenderse como el sentimiento y actitud humana que se fundamentan en los principios y normas de la ética, la moral y la ley. Al convertiste en un valor es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar y atender, debidamente, todos los derechos de los demás. Tiene como fin supremo lograr el respeto de los derechos colectivos e individuales de todas las personas que integran la sociedad.
4. Por el valor de la camaradería. Se debe entender como aquel valor que entre compañeros se constituye como un apoyo incondicional entre compañeros, resultado de una amistad y relación laboral que se forma por medio del tiempo, vinculo tan especial, fuerte y articulante entre las personas que mediante buenos o malos genera vínculo y aliento en los momentos en que los otros lo necesitan.
5. Por el valor de la Autonomía. Entendida como la independencia que tiene la Contraloría administrativamente, presupuestalmente, jurídicamente y funcionalmente. Es así como la Institución tiene pleno derecho a crear y modificar sus estatutos y reglamentos; ocupar los cargos y/o personal bien sea por libre nombramiento o remoción, o por convocatoria; a diseñar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus políticas para el cumplimiento de sus funciones sustantivas; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión.
6. Por el valor de la Autodisciplina. A diferencia de la disciplina que es impuesta, ha de entenderse por aquella conducta propia y en profunda convicción de valerse a sí mismo en una conducta acorde a los principios y valores de la contraloría.
7. Por el valor de la integridad. Ha de entenderse aquel actuar que implica rectitud, bondad, honradez; alguien en quien podemos confiar. Puede perderse por hablar o actuar de manera insensata, una conducta integra genera confianza, pero también implica un equilibrio exigente: vivir los mismos valores en todos los ambientes y en todas las circunstancias.
8. Por el valor de la honestidad. Ha de entenderse como aquel valor que consiste en comportarnos y expresarnos con coherencia y sinceridad y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Es indispensable para que las relaciones humanas se desenvuelvan en un ambiente de confianza y armonía, pues garantiza respaldo, seguridad y credibilidad en las personas.
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